¿Arrendamiento de inmuebles no se considera actividad económica en Valencia?

El arrendamiento de inmuebles y la promoción inmobiliaria carecen de actividad económica, según la Generalitat Valenciana, en España.

El arrendamiento de inmuebles no se considera una actividad económica en Valencia, España, cuando la persona contratada se encuentra bajo el régimen de autónomos y comparte más de 50% del capital social con su cónyuge.


Esta situación no cumple con los criterios de ajenidad establecidos por la normativa laboral. Además, los inmuebles en expectativa de promoción o especulativos en el momento del Impuesto sobre Sucesiones no pueden ser considerados como parte de la actividad de promoción inmobiliaria.



Pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana se pronunció acerca del cumplimiento de los requisitos fiscales en relación a la regulación del tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).


En una liquidación impugnada, se determinó que no todos los elementos patrimoniales de la entidad estaban afectados a la actividad económica, lo que tuvo consecuencias en la reducción del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.


En lo que respecta a la actividad de promoción inmobiliaria, se generó un debate en torno a la consideración de la expectativa de promoción como actividad económica. La entidad argumentó que algunos solares no pudieron iniciar actividades debido a circunstancias externas. Sin embargo, la inspección adujo que no cumplían con los requisitos necesarios para ser considerados afectos a la actividad de promoción inmobiliaria.


Otro aspecto analizado fue el de las cuentas corrientes entre empresas del mismo grupo. Se debatió si los importes destinados a financiar a otras empresas califican como activos necesarios para la actividad empresarial, de acuerdo con una publicación de fiscal-impuestos.com


Asimismo, se examinó la flexibilización de los requisitos en relación a contar con un empleado laboral a jornada completa. Aunque algunas resoluciones permiten esta flexibilización, tanto el Tribunal Supremo como la Dirección General de Tributos han enfatizado la necesidad de justificar económicamente dicha contratación para considerarla como actividad económica.

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